• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 909/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por los trabajadores y declara sus ceses despidos improcedentes. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por los trabajadores que solicitan la nulidad de los despidos por discriminación por , los demandantes habían estado de baja por Covid-19. El motivo del recurso es desestimado por la Sala que hace una amplia referencia a la Jurisprudencia sobre la aportación de indicios cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales y la inversión en la carga de la prueba , entendiendo que no se han aportado tales indicios. Recordando la Sala que la enfermedad del trabajador en determinadas circunstancias, puede constituir un factor de discriminación , ello solo ocurre en supuestos en que el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece (discapacidad). En cuanto al recurso interpuesto por la Empresa
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 1234/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 935/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARLIN
  • Nº Recurso: 427/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No encontrada materia3-0302
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 604/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
  • Nº Recurso: 215/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agresión ilegítima es el elemento central de la eximente de legítima defensa, la ausencia de este requisito, tanto cuando nunca ha existido como cuando ya no es actual, da lugar a un exceso extensivo, que impide apreciar tanto legítima defensa completa como incompleta. Si no hay necesidad de defensa se produce un exceso extensivo o impropio, bien porque la reacción se anticipa o bien porque se prorroga indebidamente. La necesidad de defensa es todo lo contrario a la venganza. La agresión ya se había producido, y la acusada al ver que el otro se marchaba, salió tras él en su busca y con ánimo de menoscabar su integridad física le golpeó un par de veces con el tacón de su zapato en la cabeza. No existía necesidad de defensa y por tanto no puede apreciarse la eximente. El reconocimiento parcial de los hechos, que no se ajustan a la realidad, impide apreciar la atenuante de confesión. No se ha producido ningún lapso de tres años en los que no se haya producido ninguna actuación sustancial, por lo que se rechaza la prescripción del delito. Desde que ocurrieron los hechos hasta el dictado de la sentencia han pasado siete años en un caso sencillo, aplicándose así la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 299/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 249/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la resolución del Servicio Territorial de Hacienda que desestimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación- devolución de ingresos indebidos por la Tasa fiscal sobre el juego, que se instaba en base a la declaración del estado de alarma y la imposibilidad de llevar a cabo la explotación de las máquinas de juego, pero la Sala considera a la vista de la naturaleza jurídica de esta tasa fiscal y que por ello el hecho imponible esta integrado por la autorización de las máquinas y no por la efectividad de la explotación, por lo que no se vulnera el principio de legalidad ya que también se ha de diferenciar del impuesto sobre actividades económicas, igualmente se examina la diferencia de regulación en la normativa examinada, con respecto a la de otras Comunidades, y por tanto no se consideran aplicables los criterios o decisiones adoptadas por las mismas, ni se vulnera el principio de capacidad económica por la diferencia con otros impuestos cuyo hecho imponible si esta integrado por el ejercicios de actividades económicas.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 814/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La última prórroga del ERTE se aprobó por resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de octubre de 2021 y la empresa comunicó el 26 de noviembre de 2021 al Ministerio de Trabajo la relación nominal de los trabajadores afectados por esta prórroga aprobada, reiterando el 10 de enero de 2021 la presentación de la relación de los trabajadores afectados subsanándolo el 21 de enero de 2022; la solicitud de prestación de desempleo colectiva tuvo lugar el 26 de noviembre de 2021, fecha en la que ya habían transcurrido quince días hábiles desde el 1 de noviembre de 2021 (fijado por la norma), cumpliéndose el plazo el 22 de noviembre. No hablamos de un defecto del contenido de la solicitud inicial sino de una falta de solicitud inicial en el plazo previsto, algo, el plazo de presentación, que no es susceptible de subsanación ya que trascurre por el curso del inexorable e imparable tiempo y en el plazo previsto no ha tenido lugar la presentación que es un acto de parte, voluntario, y necesario sin el cual no se pone en marcha el expediente.

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