Resumen: El periodo de médico Residente es un periodo de formación. La formación es la finalidad y esencia del periodo de MIR. La formación especializada en Ciencias de la Salud tiene como objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma a Resolución de 2020 no incluye, como hace la normativa de otras comunidades autónomas, el periodo MIR como computable a los efectos de reconocimiento de grado. Y no haciéndolo expresamente, resulta forzada la interpretación literal que propone la parte habida cuenta de la configuración del derecho a la carrera profesional como derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización. El médico en formación no ha adquirido la cualidad exigida para un ejercicio autónomo de la profesión sanitaria especializada y hasta que no se adquiera esa condición no tiene la capacidad de progresar de forma individualizada en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para impugnar resolución que declara a la menor en situación de desamparo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. En relación con la infracción del procedimiento administrativo por no arbitrarse un trámite de audiencia de la madre de la menor no es relevante porque no ha causado indefensión: la madre sabía de la existencia del procedimiento y pudo haber efectuado alegaciones; además, en el curso del proceso civil dispuso de trámite de audiencia y posibilidad plena de proposición de prueba. Y en relación con la situación de desamparo, el tribunal expone de manera cronológica una situación de desamparo que considera cronificada. En relación con el Plan del Caso, como exigencia normativa, afirma el tribunal que no está encaminado a "revertir la situación", sino a ofrecer un programa de actuación en función del régimen de protección que se pueda acordar; además, el plano del caso fue presentado por la Comisión Extraordinaria de Valoración de la Sección de Protección a la Infancia. Considera el tribunal, en definitiva, que procede confirmar la declaración de desamparo y el acogimiento residencial provisional de la menor como la medida de protección más adecuada.